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Corte Suprema, WhatsApp y la imprudencia con la información personal

Un reciente fallo de la Corte Suprema ratificó el rechazo de un recurso de protección presentado por un carabinero en contra de una colega, quien realizó capturas de conversaciones de WhatsApp, luego de que el policía dejara abierta la versión web de la aplicación de mensajería en un computador de uso común. De acuerdo a los tribunales chilenos, el carabinero expuso voluntariamente su información, de manera tácita, a terceros, al no cerrar la sesión y desconectar su cuenta. Según el académico Rodrigo Guerra, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, el caso ilustra con claridad la tensión que existe entre la negligencia personal y el alcance real de la protección jurídica vigente en la ley. "El derecho no necesariamente debe amparar a quien actúa de manera imprudente con su propia información", y por ello cobra relevancia el principio de autoprotección, donde cada persona tiene la responsabilidad de resguardar su esfera personal, enfatiza el profesor. El doctor en Derecho añade que, en ese marco, pese a que la conducta de la funcionaria puede parecer ética o moralmente reprochable, esto no basta para que su acción alcance la categoría de ilícito penal. Para que una acción sea sancionable jurídicamente -enfatiza Guerra- lo denunciado debe encajar en una figura legal específica, algo que en este caso no ocurre. Un fallo orientador El académico también apuntó al "rol orientador" de la Corte Suprema, porque aunque sus fallos no constituyen jurisprudencia obligatoria en Chile, sí influyen en la forma en que los tribunales inferiores interpretan y aplican las normas. Así, y ante la creciente incorporación de pruebas digitales, como mensajes de WhatsApp, los tribunales comienzan a ser más exigentes y rigurosos en su evaluación: "El hecho de que exista un fallo del máximo tribunal no libera a los jueces de fundamentar por qué aceptan o rechazan determinada prueba en juicio", remarca. Finalmente, Guerra subraya que el ordenamiento jurídico chileno todavía no reconoce una protección amplia frente al simple acceso no autorizado a información personal. A diferencia de lo que ocurre en otros países, donde leer correos electrónicos o mensajes sin permiso puede constituir delito, en Chile estas acciones no siempre son consideradas ilegales, salvo que involucren otros elementos agravantes. "Podrá ser inmoral, incluso reprochable, pero sin una norma que tipifique con claridad esa conducta, no hay delito que perseguir", concluyó.
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